|
Nacido en el seno de una reconocida familia de La Plata -su padre
fue Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires- desde joven,
el Dr. Jorge Martínez Favini fue testigo en su casa paterna de
importantes reuniones políticas y tertulias culturales, las que
cimentaron su vasta cultura universal y respeto por la diversidad de
opiniones.
Al culminar sus estudios de abogacía, en la Universidad de La Plata,
viajó a Francia en donde realizó su doctorado en la Universidad de
Paris.
En Europa conoció al Dr. Enrique Zaldivar, asesor letrado del
Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, quien lo
convocó para ingresar a CNEA a comienzos de los ´60, en donde fue
Gerente de Asuntos Jurídicos en las décadas del ´70 y ´80,
alternando sus funciones con el recordado y respetado Dr. Andrés
Devoto.
Es difícil imaginar un tema de trascendencia en donde no hubiera
actuado el Dr. Martínez Favini. Su capacidad profesional lo llevó a
intervenir en todos los temas legales internacionales. No sólo
participó del importante Comité de Centrales Nucleares sino que tuvo
una activa actuación en el Organismo Internacional de Energía
Atómica, sobre todo en la elaboración, de la Convención de Viena (*)
en lo que se refiere a Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
(1963).
En ese sentido también trabajó denodadamente, para que la Argentina
ratificara las Convenciones.
El Dr. Martínez Favini realizó múltiples disertaciones y escribió
numerosos artículos sobre la responsabilidad en materia nuclear, un
tema que lo apasionaba. Su esfuerzo se vio coronado cuando logró
consensuar en el OIEA, el Protocolo de Enmienda sobre Indemnización
Suplementaria por Daños Nucleares, de la mencionada Convención de
Viena y que fuera suscripto en Viena, Austria, el 12 de septiembre
de 1997, y posteriormente ratificado por la República Argentina el 7
de septiembre de 2000, por Ley 25.313.
También formó parte de los juristas que construyeron los principios
del Derecho Nuclear, y tuvo una activa participación en lo referente
a la Responsabilidad Civil en el Transporte Marítimo de Materiales
Nucleares. Justamente, uno de sus profesores el maestro de Derecho
Marítimo, Atilio Malvagni, lo introdujo en el estudio de esta
problemática que concluyó en 1971 con la denominada Convención de
Bruselas ratificada por Ley 22.455 el 27 de marzo de 1981.
Sus innumerables intervenciones en Congresos, Seminarios y en las
Jornadas de la International Nuclear Law Association, de la que
formó parte desde su inicio, dejaron un amplio legado de artículos y
conferencias que aún hoy son utilizados por estudiosos y
especialistas en el tema. Además fue durante muchos años Profesor de
Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional de La
Plata.
Apasionado impulsor de la actividad nuclear, comprometido con su
responsabilidad profesional y política, al reinstaurarse la
democracia, en 1983, Martínez Favini no escatima esfuerzos y logra
reunir en su casa al entonces Presidente electo Dr. Raúl Alfonsín
-con quien lo ligaba una vieja amistad- y al Presidente de la CNEA,
Alte. Castro Madero. Introducir al Dr. Alfonsín en la importancia
estratégica, para la Argentina de fines de siglo, acerca del
enriquecimiento de uranio y lograr el fortalecimiento del rol de la
CNEA en el ámbito nuclear fueron los objetivos del encuentro.
Su paso por la Comisión no sólo será recordado por su compromiso y
su destacada capacidad profesional, sino por su honestidad, su trato
afable, su actuación en defensa de los derechos humanos,
especialmente en épocas difíciles para el país, y por su generosidad
en la trasmisión de sus conocimientos, cualidades reconocidas por
todos sus discípulos, colegas y compañeros de la CNEA.
(*)
La Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños
Nucleares (1963) y sus antecesoras, la Convención de París (1960) y
la Price- Anderson Act de EEUU (1957) fueron desarrollos jurídicos
que permitieron establecer una normativa especial para la actividad
nuclear, algo que no contemplaba la legislación ordinaria sobre
responsabilidad civil.
Los daños de origen nuclear pueden ser asintomáticos y la víctima
puede sufrirlos sin advertirlos y su manifestación puede ocurrir
mucho tiempo después, incluso más allá de los plazos normales de
prescripción, a la exposición accidental. Además por su carácter
itinerante pueden producirse daños a gran distancia de donde se
produjo el evento y si bien estos son de baja probabilidad pueden
alcanzar estado catastrófico cuyos costos son incalculables.
La normativa estableció que los Estados adheridos a la Convención
deben asegurar un monto determinado para hacer frente a la
reparación de ciertos daños, con un límite como toda actividad de
riesgo creado regida por el principio de responsabilidad objetiva.
Este encuadre legal, a nivel nacional e internacional, sentó los
precedentes jurídicos adecuados en lo que se refiere a la protección
del ambiente y las personas, y posibilitó dar un marco conveniente a
la construcción de centrales nucleares. |
“Madurez del Derecho Nuclear” – autor: Dr- Jorge Martinez
Favini |