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Dr. Jorge Martínez Favini
 


Nacido en el seno de una reconocida familia de La Plata -su padre fue Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires- desde joven, el Dr. Jorge Martínez Favini fue testigo en su casa paterna de importantes reuniones políticas y tertulias culturales, las que cimentaron su vasta cultura universal y respeto por la diversidad de opiniones.

Al culminar sus estudios de abogacía, en la Universidad de La Plata, viajó a Francia en donde realizó su doctorado en la Universidad de Paris.

En Europa conoció al Dr. Enrique Zaldivar, asesor letrado del Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, quien lo convocó para ingresar a CNEA a comienzos de los ´60, en donde fue Gerente de Asuntos Jurídicos en las décadas del ´70 y ´80, alternando sus funciones con el recordado y respetado Dr. Andrés Devoto.

Es difícil imaginar un tema de trascendencia en donde no hubiera actuado el Dr. Martínez Favini. Su capacidad profesional lo llevó a intervenir en todos los temas legales internacionales. No sólo participó del importante Comité de Centrales Nucleares sino que tuvo una activa actuación en el Organismo Internacional de Energía Atómica, sobre todo en la elaboración, de la Convención de Viena (*) en lo que se refiere a Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (1963).

En ese sentido también trabajó denodadamente, para que la Argentina ratificara las Convenciones.

El Dr. Martínez Favini realizó múltiples disertaciones y escribió numerosos artículos sobre la responsabilidad en materia nuclear, un tema que lo apasionaba. Su esfuerzo se vio coronado cuando logró consensuar en el OIEA, el Protocolo de Enmienda sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares, de la mencionada Convención de Viena y que fuera suscripto en Viena, Austria, el 12 de septiembre de 1997, y posteriormente ratificado por la República Argentina el 7 de septiembre de 2000, por Ley 25.313.

También formó parte de los juristas que construyeron los principios del Derecho Nuclear, y tuvo una activa participación en lo referente a la Responsabilidad Civil en el Transporte Marítimo de Materiales Nucleares. Justamente, uno de sus profesores el maestro de Derecho Marítimo, Atilio Malvagni, lo introdujo en el estudio de esta problemática que concluyó en 1971 con la denominada Convención de Bruselas ratificada por Ley 22.455 el 27 de marzo de 1981.

Sus innumerables intervenciones en Congresos, Seminarios y en las Jornadas de la International Nuclear Law Association, de la que formó parte desde su inicio, dejaron un amplio legado de artículos y conferencias que aún hoy son utilizados por estudiosos y especialistas en el tema. Además fue durante muchos años Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional de La Plata.

Apasionado impulsor de la actividad nuclear, comprometido con su responsabilidad profesional y política, al reinstaurarse la democracia, en 1983, Martínez Favini no escatima esfuerzos y logra reunir en su casa al entonces Presidente electo Dr. Raúl Alfonsín -con quien lo ligaba una vieja amistad- y al Presidente de la CNEA, Alte. Castro Madero. Introducir al Dr. Alfonsín en la importancia estratégica, para la Argentina de fines de siglo, acerca del enriquecimiento de uranio y lograr el fortalecimiento del rol de la CNEA en el ámbito nuclear fueron los objetivos del encuentro.

Su paso por la Comisión no sólo será recordado por su compromiso y su destacada capacidad profesional, sino por su honestidad, su trato afable, su actuación en defensa de los derechos humanos, especialmente en épocas difíciles para el país, y por su generosidad en la trasmisión de sus conocimientos, cualidades reconocidas por todos sus discípulos, colegas y compañeros de la CNEA.

 
(*) La Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (1963) y sus antecesoras, la Convención de París (1960) y la Price- Anderson Act de EEUU (1957) fueron desarrollos jurídicos que permitieron establecer una normativa especial para la actividad nuclear, algo que no contemplaba la legislación ordinaria sobre responsabilidad civil.

Los daños de origen nuclear pueden ser asintomáticos y la víctima puede sufrirlos sin advertirlos y su manifestación puede ocurrir mucho tiempo después, incluso más allá de los plazos normales de prescripción, a la exposición accidental. Además por su carácter itinerante pueden producirse daños a gran distancia de donde se produjo el evento y si bien estos son de baja probabilidad pueden alcanzar estado catastrófico cuyos costos son incalculables.

La normativa estableció que los Estados adheridos a la Convención deben asegurar un monto determinado para hacer frente a la reparación de ciertos daños, con un límite como toda actividad de riesgo creado regida por el principio de responsabilidad objetiva.

Este encuadre legal, a nivel nacional e internacional, sentó los precedentes jurídicos adecuados en lo que se refiere a la protección del ambiente y las personas, y posibilitó dar un marco conveniente a la construcción de centrales nucleares.

Madurez del Derecho Nuclear” – autor: Dr- Jorge Martinez Favini

 

CNEA: Febrero 05, 2008