La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), dentro
de su programa de protección del ambiente, está empeñada
en la restitución ambiental de aquellos sitios donde se
desarrollaron actividades de la minería del uranio. En las
explotaciones de mineral de uranio y en las instalaciones
industriales para el tratamiento de este mineral, quedan
una vez finalizada su vida útil, restos de material
denominados en la jerga técnica "colas de procesamiento" o
más comúnmente "colas de mineral" y líquidos efluentes de
los procesos industriales. Las colas de mineral, en
general se componen de material finamente dividido,
similar a arena, del cual se ha extraído la mayor cantidad
técnicamente posible del uranio.
El desarrollo de este proyecto está vinculado, con le
decisión de la CNEA de mejorar el desempeño ambiental de
sus actividades y de remediar los pasivos ambientales
generados en el pasado. La CNEA debe abordar este Proyecto
de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio en el
marco de la legislación vigente. El artículo 41 de la
Constitución Nacional es la norma básica que garantiza el
derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado
y apto para el desarrollo humano además de fijar la
división de competencias entre el Estado Federal y las
provincias. La Ley N° 24.804 “Ley Nacional de la Actividad
Nuclear” que, determina que la CNEA tendrá a su cargo
“ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos
radiactivos” y La Ley N° 25.018 de “Régimen de gestión de
residuos radiactivos”, la cual en su artículo 10 inc. J)
expresamente obliga a la CNEA a gestionar los residuos
“derivados de la minería de uranio, y los que provengan de
yacimientos mineros abandonados o establecimientos
fabriles fuera de servicio”; también en su artículo 11, la
misma norma precisa la obligación de recuperar los sitios
afectados por la minería del uranio. Pero, ademas, el
marco normativo se completa con normas nacionales y
provinciales como las relativas a medio ambiente, minería
y gestión de los recursos hídricos.
El objeto de este proyecto es pues lograr que, en todos
aquellos sitios en los cuales se han desarrollado
actividades intrínsecas a la minería del uranio, se
restituya el ambiente. Para ello se determinan, en primer
lugar, las características del problema en cada sitio
mediante los estudios necesarios que identifiquen los
impactos producidos y potenciales, las vías posibles de
contaminación, los elementos presentes, etc.
Posteriormente se desarrollarán, sobre la base de técnicas
nacional e internacionalmente aceptadas, las posibles
soluciones para la gestión de las colas y la restitución
en cada sitio específico. Ambas actividades deben ser
realizadas en el marco de las normas vigentes de
procedimientos de Evaluación de los Impactos Ambientales.
En el proceso de mejora continua en que se encuentra
involucrada la CNEA, se hace imprescindible elaborar
metodologías que, si bien respeten la calidad de las
decisiones técnicas, tengan en cuenta en cada etapa del
proyecto los derechos, intereses y valores sociales. Las
metas a alcanzar por el proyecto estarán enmarcados en un
análisis costo-beneficio que tendrá en cuenta los riesgos
y costos asociados así como los beneficios para la
comunidad.
El alcance del PRAMU involucra como objetivo final, todos
los sitios donde se desarrolló minería del uranio tales
como Malargue (Pcia. de Mendoza), Huemul (Pcia. de
Mendoza), Córdoba (Pcia. de Córdoba), Los Gigantes (Pcia.
de Córdoba), Pichiñan (Pcia. del Chubut), Tonco (Pcia. de
Salta), La Estela (Pcia. de San Luis), Los Colorados
(Pcia. de La Rioja).
En una primera etapa de la estrategia referida a la
restitución ambiental de la minería de uranio se
financiará el proyecto con un préstamo del Banco Mundial y
se realizará dicha restitución en los sitios Malargüe,
cuyas obras ya están iniciadas, Los Gigantes, Córdoba y
Tonco.
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